Cuando no porte el certificado
de RTMyG, será sancionado
con una multa equivalente
a quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes.
El artículo 131 de Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002 señala que los infractores a las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes. Con base en lo anterior, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido. - Cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases.
- Cuando no porte los certificados correspondientes. Será sancionado con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Por ello, evítese dolores de cabeza y tenga muy en cuenta la fecha en la cual le corresponde la revisión de su vehículo, con base en el modelo y número de la placa.